El avance de la pandemia está provocando constantes cambios en las normas que debemos observar tanto en el ámbito privado como en el desarrollo de nuestra actividad profesional.
El avance de la pandemia está provocando constantes cambios en las normas que debemos observar tanto en el ámbito privado como en el desarrollo de nuestra actividad profesional.
Se acaba de publicar el DECRETO de 27 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
La Diputación General de Aragón ha mantenido el régimen legal de alerta sanitaria vigente conforme al Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, y sus modificaciones.
En lo que afecta a las reuniones de las Comunidades de Propietarios se sigue manteniendo lo establecido hasta el momento en el escenario de Alerta 3 en el que nos encontramos, por lo tanto, las Juntas de Propietarios en Alerta 3 solo se permiten de forma telemática. Dado que no estamos ante reuniones sociales sino profesionales.
La Ley de propiedad horizontal no contempla las reuniones telemáticas, y al no haberse legislado al respecto, no pueden celebrarse las mismas, debido a que la ley en su artículo 15 manifiesta que la asistencia a la Junta será de forma presencial o por representación.
Por lo que no pueden celebrarse Juntas de Propietarios. Sin perjuicio de las decisiones profesionales que siguiendo su buen criterio cada colegiado entienda debe aplicar Confiamos que esta información sea de utilidad para todos.
Saludos cordiales.