Aclaramos las dudas sobre la instalación de buzones Mail Box en las comunidades de propietarios
Con el auge del comercio electrónico la paquetería que llega a las comunidades ha aumentado de forma exponencial. Correos, empresas de paquetería y grandes multinacionales del sector del comercio electrónico como AMAZON, ALIEXPRESS… están ofreciendo a algunas comunidades la posibilidad de instalar en las zonas comunes unos buzones especiales para la recepción de la paquetería llamados Mail Box. Su instalación solo precisa el anclaje de los buzones en la ubicación elegida. Cuando llega el paquete, el repartidor los deja en un buzón y lo cierra con una contraseña que recibe el destinatario en su móvil y/o correo electrónico. Cuando el destinatario recibe la notificación, simplemente baja al Mail Box, lo abre con el código recibido y accede al paquete solicitado.
Debido a que nuestra Ley de Propiedad Horizontal no contempla este tipo de instalaciones, se ha suscitado una serie de dudas jurídicas sobre el régimen de mayorías necesario para su aprobación. Para resolver esta cuestión, desde IBERFINCAS & TECNOFINCAS, SL queremos intentar aclarar las dudas existentes con base a las siguientes consideraciones:
- En primer lugar, debemos tener en cuenta los criterios interpretativos contenidos en nuestro Código Civil, el cual en su artículo 3.1 nos expresa que las normas deben interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en que las normas deben aplicarse.
- En segundo lugar, en la normativa administrativa encontramos el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en su artículo 34, establece la obligatoriedad de un casillero domiciliario en las inmediaciones de la puerta de entrada donde consten de forma obligatoria los datos identificativos de la dirección postal y de forma opcional el nombre y apellidos de los residentes, resumiendo, el buzón ordinario que existe en todas las comunidades.
- En tercer lugar, como resultado de lo expuesto en el punto anterior, al ser un elemento obligatorio para la Comunidad, los gastos de instalación de los buzones ordinarios están comprendidos en los artículos 9.1 e) y 10.1 a) de la vigente Ley de Propiedad Horizontal.
Dicho esto, desde IBERFINCAS & TECNOFINCAS, SL, consideramos que la instalación de buzones Mail Box, no suponen que la Comunidad instale un nuevo servicio de interés general, si no que a todos los efectos supone una mejora de un servicio ya existente en la Comunidad.
Por ello, al no ser un servicio de creación ex novo, el acuerdo debe regirse por lo dispuesto en el artículo 10.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual impone una mayoría simple para la adopción de este tipo de acuerdos. Por ello, a modo de resumen:
- La Ley establece la obligatoriedad de que la Comunidad disponga de buzones identificativos de la dirección postal.
- Los buzones de recepción de paquetería, Mail Box, suponen una simple ampliación/mejora del servicio de existencia obligatoria en la Comunidad.
- Para su instalación en las zonas comunes de la Comunidad, se requiere que se incluya en un punto concreto del orden del día y su régimen de aprobación es la mayoría simple del artículo 10.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal.
Desde IBERFINCAS & TECNOFINCAS, SL, esperamos haber resuelto sus dudas relativas a la instalacion de buzones mail box por si quiere solicitar este servicio en su Comunidad.