Cuando hablamos de prevención de riesgos laborales a todos nos puede venir rápidamente a la cabeza la normativa que se debe cumplir en centros de trabajo como una fábrica o la obligatoria coordinación entre diferentes gremios en la construcción de edificios, pero pocos serían los que pensaran en una comunidad de vecinos.
Pues bien, la Comunidad de Propietarios también es o puede ser ese centro de trabajo (RD171/2004) en el que dos o más empresas realizan actividades empresariales debiendo velar por la cooperación entre las mismas asegurándose de que todas ellas informan y comunican los riesgos específicos de su actividad.
Esto es una situación más habitual de la que nos podemos imaginar a priori como puede ser la información de dichos riesgos entre la empresa de limpieza con la mantenedora de las instalaciones.
En aquellos casos en los que la Comunidad realice una obra en el edificio actuará como promotor de la misma debiendo regirse por el RD 171/2004, en estos casos contar con gremios profesionales y un buen administrador de fincas le permitirá afrontar dichas obras con la confianza de saber que está cumpliendo con la normativa.